Todos los pasos a seguir.
Interesante informe, redactado por profesionales jurídicos, donde
se redacta como actuar ante un accidente en bicicleta y sobre todo como
funcionan las compañías aseguradoras, principalmente para conocimiento de
aquellos que siguen participando en pruebas no federadas y donde el organizador
afirma que dispone de seguro para la prueba. Aquí queda palpable que la única
compañía que va a responder ante un accidente en una prueba federada es la mutualidad
deportiva contratada por la federación.
Una gran parte de las consultas que la sección de seguridad vial
recibe tienen su origen en las preguntas que se plantean cuando una persona
sufre un accidente. Lo sorpresivo del evento, la ignorancia generalizada de los
pasos que se deben seguir y la ausencia de lo que se denomina “cultura del
seguro” propicia que, en muchos casos, quedemos totalmente desprotegidos. A lo
largo de este informe trataremos de ofrecer una guía clara y sencilla que nos
sirva para orientarnos, porque, si bien no hay dos accidentes iguales, no es
menos cierto que aprovechar unos conocimientos básicos puede dejar muy bien
encauzado el que prospere una reclamación ante el responsable.
Y es que, como decíamos, no existen dos accidentes iguales. Unos
son debidos a un atropello en el que interviene un vehículo a motor; otros, por
un accidente deportivo en solitario. Puede ser que un compañero ciclista nos
haga el afilador, o bien que haya una montonera. Podemos encontrarnos con un
bache en la carretera que provoque una caída o con un cruce no vigilado en una
competición y por la que asoma un coche… Y no hablemos de las variadas
sentencias que los jueces dictan, según cada circunstancia y lo que se haya
podido probar en el consiguiente proceso.
Vamos a tratar de sintetizar los casos más comunes o frecuentes y
tratar de proponer unas rutinas sencillas pero imprescindibles. No es este
artículo lugar para sesudas exposiciones doctrinales o legales, por lo que
trataremos de evitar referencias a normativas jurídicas que, seguro, haría que
la mayoría de vosotros desista de continuar leyendo. Este artículo está
concebido como eminentemente divulgativo, una especia de guía del usuario
imprescindible para que, de ocurrir una desgracia, los profesionales del
derecho que os defiendan tengan las herramientas imprescindibles para actuar.
ACCIDENTES CAUSADOS POR UN VEHÍCULO A MOTOR: LOS PRIMEROS MOMENTOS
Imaginad que vamos circulando tranquilamente en bicicleta, por una
carretera con un arcén estrecho, como tantas que tenemos la desgracia de
padecer. Vamos en solitario, el tráfico es escaso. Súbitamente, sin previo
aviso, notamos un fuerte impacto por detrás, salimos despedidos, caemos al
suelo. Hemos sufrido un accidente y a partir de este momento comienzan una
serie de circunstancias en las que es preciso mantener en la medida de lo
posible la calma.
Primero.- Identificar al causante.
Esto que parece una obviedad se convierte muchas veces en el
“quid” de la cuestión. Desgraciadamente cada vez más se están dando casos de
vehículos que se dan a la fuga, por lo que se convierte en poco menos que
imposible poder hacer responder al causante. Todos hemos experimentado el
impulso de levantarnos inmediatamente tras una caída y pretender seguir dando
pedales como medida de autodefensa –no ha pasado nada, puedo seguir- Pues bien,
debemos cambiar este impulso por el del reflejo de levantar la vista y
comprobar que quien nos atropella detiene su vehículo. Esto se dice fácil,
pero, salvo pérdida de conocimiento, se puede lograr. La propia adrenalina
liberada nos despertará el reflejo de alerta y mitigará momentáneamente las
consecuencias del accidente. Si el vehículo se da a la fuga deberéis hacer un esfuerzo extraordinario para
recordar el modelo, el color y la matrícula. Con esto ya
estarán gran parte de los deberes hechos y la autoridad se encargará de
localizar al causante.
Segundo.- No moverse.
Una vez comprobado que el causante del accidente está
identificado, supongamos que detiene su vehículo y se interesa por nosotros.
Pues bien, la tendencia que decíamos de seguir pedaleando hace que en la
inmensa mayoría de los accidentes el ciclista se levante y trate de minimizar
el suceso. Salvo lesiones más traumáticas en las que el ciclista pierda el
conocimiento o tenga roturas impeditivas, éste suele considerar que todo se
queda en un susto. Lo primero que comprueba es que se puede levantar, mira a
ver si la bici está bien, y decide proseguir. CRASO ERROR ¡Cuántas veces ocurre que, tras una
primera valoración en la que el ciclista piensa que se trata de un golpe sin
importancia, al final las lesiones resultan ser de gravedad! Por ello, no fiarnos de la primera impresión.
Siempre que recibamos un impacto, siempre, hay que llamar a los servicios de
emergencias, al 112. Olvidaros del sentimiento de vergüenza, del miedo a que la
familia se asuste, a que me tenga que ver un médico, a creer que no ha pasado
nada.
Curiosamente existe un mito que conviene eliminar. Los
accidentados suelen estar más preocupados por los daños materiales que los
daños físicos. Pues bien, las indemnizaciones más voluminosas son consecuencia
de las lesiones corporales. Por lo tanto, si bien se puede recuperar el importe
de las piezas dañadas, una persona tiene derecho a que se le indemnice por las
lesiones corporales.
¿Y por qué llamar siempre al 112?
Cuando hay un accidente en el que se dice que existen heridos –sin
entrar a valorar la gravedad- rápidamente se activa un protocolo en el que se
manda a una patrulla de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; Guardia
Civil, policías autonómicas o locales, según el tipo de la vía y el lugar del
suceso. Pero también se reclama la presencia de asistencias sanitarias.
Es entonces cuando se realiza un atestado en el que se
investiga las causas del accidente. Este atestado es pieza esencial probatoria
de las causas y responsabilidades del accidente. Por nuestra
experiencia, sin la concurrencia del atestado, luego resulta mucho más
complicado poder reclamar la indemnización pertinente.
¿Por qué la presencia de la Autoridad?
Porque el atestado elaborado por la Autoridad posee presunción de
veracidad. En cambio, si no se investiga el accidente por los Agentes, al final
podemos caer con un atropellador “espabilado” que encima diga que el culpable
es el ciclista, o también puede ocurrir que el causante niegue los hechos una
vez que se haya ido a su casita tan tranquilo. Entonces la compañía de seguros
declinará su responsabilidad, y todo habrá sido en vano.
Mentalizaos que las compañías de seguros son máquinas de hacer dinero
que, si no aparece en “los papeles” de un modo muy claro la causa del accidente
que inculpe al conductor que nos atropella –o bien por atestado o por una
declaración firmada por el causante del accidente en el parte amistoso en el
que describa fielmente cómo ocurrió el accidente-, la compañía no se responsabilizará. Por eso es imprescindible que llamemos
a la autoridad.
El parte amistoso serviría a los efectos probatorios, pero muchas
veces los nervios de la situación propician que se rellenen defectuosamente y
que, por ello, nuestras “amigas” las aseguradoras no se hagan cargo de la
indemnización, No lo dejéis, pues, pasar aunque pueda parecer incómodo llamar
al 112.
En el atestado se describe el lugar del accidente, se identifica
el sentido de la vía. Se toma declaración a los implicados, y si hay testigos,
se les interrogan in situ, con el enorme valor probatorio que ello implica al
ser una declaración verdaderamente espontánea y no manipulada a posteriori. Se
hace una reconstrucción del accidente, de las condiciones de la vía, y, sobre
todo, se hace una valoración final en la que las estadísticas confirman que,
cuando un ciclista es víctima de un accidente, la inmensa mayoría de las
ocasiones el responsable es el conductor del vehículo a motor.
¿Por qué la presencia de la ambulancia?
En más ocasiones de las que hubiera deseado he tenido la ocasión
de defender a ciclistas que vienen a mi despacho tras sufrir un accidente. Me
describen que en su momento continuaron su trayecto y que, al llegar a casa y ducharse,
fueron sintiendo cómo los dolores se intensificaban, Algunos tardarían incluso
varios días en acudir al médico. De este modo fue diagnosticado un síndrome de
latigazo cervical. A otros, luxaciones varias; y en los casos más graves,
incluso, fracturas de vértebras. ¡Y habían ido a su casa por su propio “pedal”!
Pues bien. Sistemáticamente, los abogados defensores de las
aseguradoras tratan de convencer al juez que las lesiones no son fruto del
accidente por el que se reclama, sino que fueron sufridas posteriormente y por
causas que nada tienen que ver con su asegurado. ¿Y por qué? Porque dicen que,
de haber sufrido esas lesiones que el ciclista manifiesta, no habría éste
podido continuar en bicicleta. Y basta comprobar que las fechas del accidente y
de la asistencia médica no coinciden como para poder crearle dudas al juez.
La presencia de una ambulancia garantiza que las lesiones que se
padecen son debidas al concreto accidente que sufrimos. Y sirven para
diagnosticar lo que de verdad resulte consecuencia del impacto. No está de más
curarnos en salud aunque realmente las consecuencias al final resultaren haber
sido leves.
Pero es que, además, la presencia de una
ambulancia será imprescindible para nuestro segundo paso: La acreditación de
los daños físicos. Un parte de urgencias, una valoración médica
inmediata y una evacuación en ambulancia muchas veces es la prueba de que las
consecuencias del accidente existen.
DESPUÉS DEL ACCIDENTE
Una vez que esté cumplimentado el atestado y el informe de
urgencias, es imprescindible pedir la baja laboral, si es que existen molestias
o impedimentos reales. La baja laboral que ha de tramitar nuestro médico de
familia es un documento imprescindible para poder demostrar que las lesiones
revisten cierta gravedad. El propio médico, entonces, derivará hacia el
especialista oportuno que nos inicie un tratamiento médico. No nos hagamos los
“machotes”, que nadie tiene por qué trabajar estando enfermo.
Además, los días por incapacidad transitoria, o sea, baja laboral,
se indemnizan específicamente por la aseguradora del causante.
Y lo que es más relevante: si alguien provoca un accidente, las
lesiones padecidas deberán al menos necesitar de un tratamiento médico para que
prospere la vía penal contra el causante. ¿Eso qué significa? Que si uno recibe
un impacto y no necesita de tratamiento médico, o sea, se cura solo (ni es
preciso vigilancia médica, ni puntos de sutura, ni medicamentos, ni
rehabilitación) el causante no tendrá responsabilidad penal. Entonces sólo nos
quedaría la vía civil, mucho más cara y compleja, lo que implica que si no
quiere pagar la aseguradora por las buenas, deberemos demandarla y soportar
gastos muy superiores.
Además, por la vía penal nos aseguramos que un doctor médico
forense del Juzgado nos examine y que su informe sea, además de gratuito, un
documento con valor probatorio pleno. Ese informe es la clave para poder
valorar el daño corporal, y las aseguradoras no suelen discutirlos. Sin ese
informe, no os quepa la menor duda que tratarán de pagar lo menos posible.
No olvidemos que es imprescindible que denunciemos expresamente al
causante del accidente. Hay un plazo de seis meses
que, si lo dejamos correr, pasará sin remedio.
Otro mito: Creer que basta que la Guardia Civil acuda al lugar del
accidente y cumplimente el atestado para que responda el causante. Pues no basta. Habrá que ir a la
Casa Cuartel o comisaría con posterioridad para formular expresa denuncia, o
bien al Juzgado del lugar de los hechos para aportar un escrito de denuncia.
He visto, desgraciadamente, bastantes ocasiones en las que las
aseguradoras “marean la perdiz” prometiendo un pago, citando al perjudicado
para que pase por los servicios médicos de la propia aseguradora, volviéndoles
a citar, dejar pasar los meses, mandar una cartita para más citaciones… y
pasaron los seis meses para que prescribiera la acción penal. Y mucha gente
desiste luego de reclamar por la vía civil (hay un año de plazo para esta
última) ante el desembolso que ha de efectuar por los costes procesales que
implica esta reclamación civil.
JUICIO
Una vez que todo se ha desarrollado conforme a las indicaciones
que os apuntamos, se os citará para juicio de faltas en calidad de denunciante
(salvo casos de gravedad especial que irá por la vía del delito) en la que será
imprescindible, aunque no preceptivo, la concurrencia de un profesional del
derecho que os defienda. Éste reclamará las cantidades que se ajusten a derecho
y presentará las pruebas precisas. Pero, no lo olvidéis, si no seguís los pasos
que os indicamos con todo detalle, la labor del abogado será mucho más
limitada.
- ACCIDENTE DEBIDO AL MAL ESTADO DE LA CARRETERA
Quizás muchos no lo sepan, pero si sufro una caída por culpa de un
bache, piedras en el asfalto, una rejilla donde se introduce la rueda, una defectuosa
señalización de obras, un escalón lateral en el arcén, etc., ha de responder el
titular de la vía. Es lo que se llama responsabilidad patrimonial de las
administraciones públicas.
Sin embargo la cosa es un poco más complicada. Primero, porque el
procedimiento es más complejo, dado que se debería en todo caso entablar una reclamación administrativa previa ante el
dueño de la carretera(ayuntamiento, diputación, comunidad
autónoma, Ministerio de Fomento, en su caso) en el que ya hay que probar que la
caída fue consecuencia de un mal estado de la vía o por alguna otra de las que
os dábamos ejemplos. Pero, además, es necesario pedir una cantidad concreta en
concepto de indemnización.
Esta primera fase previa es realmente compleja, por tratarse de un
procedimiento administrativo en toda regla. Es preciso aportar prueba, hacer
cálculos de daños materiales y físicos, y hay que tener conocimientos muy
técnicos para poder simplemente hacer formular esta reclamación.
Cuando tengáis una caída por este motivo es más preciso si cabe
llamar a las asistencias sanitarias y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado. Deberéis quedaros en el sitio, y cuando aparezca la Fuerza Públicaexplicarles con claridad
que la causa del accidente es un bache, una rejilla… Pedidles que hagan atestado y que
consignen la causa. Que a ser posible tomen las medidas del bache, rejilla,
situación del obstáculo… o que expliciten el estado de la vía.
Sin esta prueba deberéis acudir a testigos cualificados, pero
muchas veces el desconocimiento hace que nos vayamos del lugar sin obtener la
prueba de que la causa del accidente es un mal estado de la vía.
Posteriormente, sin esta prueba, el titular de la vía negará sistemáticamente
que la caída sea debida a la causa que invocáis. No os penséis que la
Administración va a reconocerlo. Se defenderá como todo hijo de vecino. Sin
embargo, si la fuerza instructora hace los deberes, os aseguro que la cosa
cambia.
Los cálculos indemnizatorios son complejos, y hace falta que un
profesional os lo calcule, tanto un perito médico como un jurista. Cuidado,
porque si tratamos de hacer el cálculo “a ojo de buen cubero” o lo que me dicte
mi capricho, entonces SEGURO que la acción se perderá.
Lo normal –o sea, casi siempre- es que, tras la instrucción del
expediente, o bien NIEGUEN el deber de pago, o simplemente no contesten. Tras
dictarse resolución negativa, o si transcurren seis meses de “silencio
administrativo”, habrá que entenderse la desestimación de la acción, y
deberemos en el plazo de dos meses posteriores formular demanda
contencioso-administrativa, esto es, deberemos llevar a la administración ante
los Tribunales de Justicia, para lo que espreceptivo la concurrencia de abogado
y procurador.
- ACCIDENTE EN SOLITARIO
Para este tipo de accidente es más imprescindible que nunca tener
suscrito un seguro de accidentes. No existirá derecho de reclamación frente a
nadie, porque seremos nosotros los únicos responsables. En el mercado hay
sociedades médicas que cubrirán los gastos médicos que suframos. Pero las pólizas
en todo caso prevén unas indemnizaciones ridículas en comparación con las
cantidades que se pagan si la causa de las lesiones viene por culpa de un
tercero.
Y es necesario tener este seguro médico por razones obvias. La
Seguridad Social resulta harto lenta e insuficiente, y los tratamientos médicos
hacia los deportistas no son precisamente especializados. Cualquier persona que
salga habitualmente en bicicleta debería de suscribir un seguro de accidentes
con unas coberturas médicas especializadas, porque de lo contrario verá cómo,
con mucha suerte, tan sólo le prescriban analgésicos y antiinflamatorios, o
bien se le colocará una escayola después de una parca radiografía. Y no es
exageración, desgraciadamente.
- ACCIDENTES ENTRE CICLISTAS
Esta es una de las grandes lagunas en el conocimiento de los
ciclistas. Si causamos un accidente seremos responsables como si lo hubiéramos
provocado con un vehículo a motor. Entonces es más que aconsejable que tengamos
suscrito un seguro de responsabilidad civil por lo que pudiera ocurrir.
Cuando circulamos por las vías públicas somos conductores de
vehículos, por lo que la responsabilidad del accidente y la culpa del mismo
serán determinadas conforme a la infracción que la Ley de Seguridad Vial y su
Reglamento contemplen.
Hay seguros privados de responsabilidad civil que las diversas
compañías venden. El problema es que, para una prima de 60 € tan sólo se suele
cubrir un límite de RC de unos 150.000 €. Esto que pudiera parecer una cantidad
desorbitada no lo es tanto cuando de indemnizaciones por accidentes graves se
trata.
Además ninguna compañía cubrirá accidentes que se causen en una
competición o en una marcha cicloturista, que es precisamente cuando más riesgo
se corre. Y si descubren que el accidente se produce en una salida oficial de
club, tampoco quedará cubierto el siniestro. Ojo con esto, que no es una broma.
El único seguro que cubre esto es el que suscribe toda persona que
se federa. Por el hecho de federarse se es beneficiario de un amplio seguro de
responsabilidad civil y de un seguro de accidentes obligatorio que cubre los
gastos médicos. Esto beneficia a cualquier federado porque así lo disponen las
normas legales al quedar amparados por la Mutualidad General Deportiva.
El precio de federarse, además, es irrisorio en comparación con
las coberturas y beneficios que se obtienen, porque no existe seguro en el
mercado que lo iguale, y desde luego, no hay compañía que cubra los riesgos de
la competición o de la participación en marchas.
- RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES Y DE LOS ORGANIZDORES DE
COMPETICIONES Y MARCHAS
Este asunto de por sí daría para varios capítulos. Baste que se
conozca, si sois organizadores, que cualquier accidente que sea debido a la
mala organización de una carrera o una marcha será responsabilidad del
organizador. Si se organiza una competición las medidas de seguridad requeridas
serán muy superiores a las de las marchas, pues siempre estas primeras se
celebran con el tráfico cerrado.
Las marchas, por el contrario, transcurren siempre con tráfico
abierto, lo que significa que el ciclista es un usuario de las vías que goza de
algunos privilegios, pero que no posee el uso exclusivo de la carretera, pero
cuidado: Si en la documentación que se entrega al participante el organizador
se compromete a cerrar el tráfico en algunos tramos, cualquier accidente que
ocurra por no cerrar convenientemente al tráfico ese tramo concreto será
responsabilidad del citado organizador, por mucha firma que el participante
entregue eximiendo de responsabilidades al organizador.
También existirá responsabilidad de la Junta Directiva de los
clubes ciclistas cuando, en las salidas ordinarias programadas en los
calendarios habituales, se decida circular por carreteras que tengan prohibida
la circulación a las bicicletas, caso de ocurrir un accidente en aquel tramo.
Fuente: Federación Extremeña de
Ciclismo
Sobre el autor: El pedal
de Frodo
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